lunes, 27 de agosto de 2012

El sistema penal, contra acusados de crimen organizado - El Universal.mx

esteban.roman@eluniversal.com.mx

Diego duerme de día para que el tiempo pase más rápido, igual que sus ocho compañeros de celda en el penal de máxima seguridad de Villa Aldama, Veracruz. No pueden hacer otra cosa en el espacio de seis metros cuadrados que tienen como celda. Oficios y actividades de esparcimiento comunes en penales estatales no existen en este, el Cefereso número 5. Diego lleva un año así, en espera de que un juez decida si para ser culpable basta con que alguien diga que su voz se parece a la de un secuestrador.

Todos los acusados de delincuencia organizada en México, como el joven de 25 años Diego Armando Tirado Márquez, están bajo un régimen penal de excepción o de "garantías atenuadas". Incluso un homicida confeso y sentenciado tiene más derechos que Diego, a quien nadie lo imputa directamente y contra el que no hay un juicio concluido.

Quienes están acusados de delincuencia organizada no tienen derecho a atacar la averiguación previa del ministerio público, la cual —a diferencia del resto de los delitos— tiene pleno valor probatorio ante el juez. Es decir, aun si el acusado puede demostrar que las pruebas en su contra son falsas, esto no servirá para "tumbar" esos elementos en el juicio.

Además, los presuntos delincuentes organizados son tratados igual que los sentenciados, algo que está prohibido para el resto de los delitos.

En la película "Presunto culpable", documental que refleja arbitrariedad en el sistema penal, el protagonista llama a los policías que lo detuvieron para refutar los motivos de su detención. Diego no puede hacer eso, a pesar de su familia lo reportó como desaparecido dos días antes en la procuraduría del DF, lo cual consta en el acta TS./1788/11. del Centro de Apoyo para Personas Extraviadas y Ausentes.

Este diario hizo un recorrido en el lugar donde los policías dicen haber agarrado a Diego. Según los federales, a las 8:25 horas del jueves 9 de junio de 2011 detuvieron a nueve personas, todas armadas y a bordo de cinco diferentes vehículos, en una gasolinera ubicada frente al Metro Mixhuca en la Ciudad de México. Un despliegue en hora pico que nadie, ni siquiera los despachadores de la gasolinera ni el gerente de la misma recuerdan, tampoco los trabajadores de negocios aledaños.

Las pruebas no son necesarias

El año que Diego ha estado en la cárcel parte de una denuncia anónima con número 5664148. Según ésta, "alguien" denuncia que una banda de secuestradores se reuniría frente al metro Mixhuca para planear su siguiente golpe. Lo anterior consta en la declaración de los policías, de la cual tiene copia EL UNIVERSAL.

Dicen los federales que, sin necesidad de usar la fuerza, los supuestos secuestradores confiesan sus crímenes en el trayecto a la PGR, donde son ingresados. Los detenidos, en cambio, afirman haber sido capturados uno a uno y torturados desde el 7 de junio para declararse culpables.

"La denuncia anónima es un vehículo para justificar la actuación arbitraria del Estado. 'Recibimos, policía, una denuncia anónima, por lo tanto, podemos hacer lo que queramos'. De hecho, el primer criterio en la Corte que surgió para excluir de los juicios las pruebas recabadas de forma ilícita fue por una denuncia anónima que derivó en el allanamiento de un domicilio sin orden del juez," comenta Javier Angulo, investigador y director de la Clínica de Interés Público del CIDE.

A pesar de estar acusado por delincuencia organizada, Diego es el único dentro de la supuesta banda de 14 personas que no es identificado por ninguno de los otros detenidos. El Ministerio Público no pudo probar cuál era su papel dentro de la presunta organización criminal. Él es además el único sin antecedentes penales ni víctima denunciante.

Diego fue arraigado en doble término, es decir, por 80 días, tiempo en el que la única prueba que se recabó en su contra fue la declaración de una víctima que identifica su voz como la de uno de sus captores. Este elemento, sin embargo, no ha sido contrastado por alguna prueba pericial de voces.

La Suprema Corte de Justicia ya había declarado inconstitucional el arraigo, pero en 2008 los legisladores lo incorporan a la Carta Magna para que no pudiera declararse inconstitucional, pese a violar los derechos fundamentales, de acuerdo con el criterio judicial.

"La locura de nuestro arraigo es que pueden retener a cualquier persona con cualquier motivo so pretexto del 'éxito de la investigación', que quién sabe qué quiera decir. Es una patente de corso para las procuradurías," dice Javier Angulo.

En Argentina, Brasil o Estados Unidos, donde también existe el arraigo, este no puede otorgarse por segunda ocasión sin darle antes pruebas al juez de que la primera retención sirvió de algo. En México basta con argumentar "el éxito de la investigación".

Como EU con los terroristas

La reforma penal a la Constitución de 2008 dio prioridad a las normas de derechos humanos sobre el resto, pero al mismo tiempo incorporó permitir a las autoridades dar un trato de excepción a los acusados de delincuencia organizada, término vago, de acuerdo con especialistas, que sirve como pretexto para vulnerar los derechos fundamentales de las personas recluidas.

"Las mismas medidas que se están implementando en el mundo contra el terrorismo, por ejemplo, Estados Unidos y Guantánamo, de personas que ven a su abogado por televisión, que no saben del estado de su juicio, que por cuestiones geográficas están incomunicadas, en México se aplican para delincuencia organizada". "Sólo cambia el enemigo, entonces, habemos ciudadanos de primera clase y de segunda clase según el criterio de la autoridad", dice Javier Angulo.

"Es exactamente la misma lógica que está detrás de todas las leyes antiterroristas", dice Pedro Salazar Ugarte, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. "Este tipo de regímenes jurídicos excepcionales consisten en la suspensión de los derechos de las personas acusadas y se les somete a un régimen penal en el cual no cuentan con las garantías que la Constitución ofrece a todos los demás ciudadanos".

Esto impacta en las condiciones en que se detiene a la persona, en el juicio al que se le somete y en el tipo de reclusión en la que termina, añade Salazar. "Coloca a las personas en especial vulnerabilidad y rompe con el principio de la igualdad en derecho".

No es conveniente desde el punto de vista de los estados de derecho que se apliquen penas que puedan llegar incluso a la neutralización del individuo. Es un problema del propio legislador, dice Joaquín Merino, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

Añade: se trata de un régimen de excepción aplicado en otros países contra terroristas. "Pero hay que preguntarnos como sociedad si ese es el camino: 'Ya me sentenciaste, ahora qué más sigue'".

Trato "especial"

EL UNIVERSAL hizo un recorrido con una familia desde la Ciudad de México hasta el penal federal de Villa Aldama Veracruz, llamado Centro Federal de Readaptación Social 5. El lugar, sin embargo, no tiene actividades para readaptar a los internos según familiares.

Entrevistados a las afueras del reclusorio, mientras esperaban ingresar a su visita de cada 16 días —y de manera aislada—, las personas refieren que los internos no tienen actividad alguna durante todo el día y son alimentados con lo mímino. Por ello, dicen, duermen durante el día, "para que el tiempo se pase más rápido".

Hasta el día de ayer, la dirección del penal, así como el área de comunicación social de la Secretaría de Seguridad Pública federal no habían respondido a las peticiones de entrevista sobre este tema. A una solicitud de información sobre las normas disciplinarias de en los centros penitenciarios federales, la secretaría remitió al Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Ceferesos, el cual dice que es suficiente con que un servidor público "presencie la comisión de alguna conducta considerada como infracción o delito" para que un interno sea incomunicado durante el tiempo que determine la autoridad dentro el penal.

La incomunicación es la constante. Pueden pasar varios meses entre visitas si el interno está "castigado". Los familiares sólo pueden enterarse por medio de una llamada de tres minutos a la que los reclusos tienen derecho una vez cada 16 días.

Antes de la visita a los familiares se les somete a una revisión exhaustiva que incluye mostrar su ropa interior. Todo documento que deseen firmar los reos es previamente revisado y aprobado por la sección de Trabajo Social dentro del penal, lo cual deja legalmente a los internos a la voluntad de lo que les hagan llegar sus abogados.

En el caso de Diego, él nunca ha visto a su abogado de oficio, porque si bien está recluido en Veracruz, el juzgado que lleva su caso se ubica en Naucalpan, a 400 kilómetros de distancia. Debido a ello, a pesar de que el juicio en su contra fue repuesto en abril pasado tras una apelación, fue hasta junio cuando se le asignó nuevo defensor.

La familia gasta mil 300 pesos en cada viaje sólo en casetas, gasolina y alimentación desde el DF. Es perder todo un día pues toma de las 5 am a las 9 pm el trayecto —en algunos casos de terracería— y porque si no se llega temprano ya no les toca "ficha".

"El sistema penitenciario debe verse bajo el enfoque de las redes que conectan a la persona en reclusión. Un interno representa un drama familiar y eso tiene efectos corrosivos para el tejido social", dice Pedro Salazar.

Para Diego, lo peor es que el año que ha pasado en la cárcel fue "de gratis". Cuando un tribunal encontró irregularidades en su defensa, repuso el proceso. Es decir, en abril pasado empezó todo de nuevo, como si hubiese sido detenido apenas un día antes del fallo del tribunal.

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